Artículo 35 · Ley 5/2019

Información previa al prestatario

Este documento explica quién presta el servicio de intermediación hipotecaria, cómo se remunera, la naturaleza del asesoramiento y cómo presentar una reclamación. Conserva una copia para futuras consultas.

Versión: 26 de julio de 2026

Registro

Banco de España · E790

Condición

Intermediario de crédito no vinculado

Asesoramiento

Disponible; no se presenta como independiente

Remuneración

Puede proceder del prestatario y de una entidad, previa información

1. Identidad, registro y supervisión

Maxim Zhosan actúa como intermediario de crédito inmobiliario y está inscrito en el Registro de intermediarios de crédito inmobiliario del Banco de España con el código E790. La inscripción puede comprobarse en los registros oficiales publicados por el Banco de España.

La autoridad supervisora competente es el Banco de España, sin perjuicio de las competencias de las autoridades de consumo, protección de datos y órganos judiciales.

2. Relación con las entidades prestamistas

El intermediario no está vinculado ni trabaja en exclusiva para ninguna entidad prestamista. Las entidades consideradas dependen de sus criterios, cobertura, productos disponibles y circunstancias del prestatario.

El servicio no garantiza el acceso a todos los productos disponibles en España ni la aprobación por una entidad.

3. Servicios de asesoramiento

Pueden prestarse servicios de asesoramiento en préstamos inmobiliarios. Como el intermediario puede percibir remuneración de entidades prestamistas, el servicio no se anuncia ni se califica como asesoramiento independiente.

Antes de formular una recomendación personalizada se determinarán por escrito el alcance, los productos considerados, las condiciones y la remuneración. La recomendación se basará en información actualizada sobre la situación personal y financiera, preferencias y objetivos del prestatario, y se facilitará una copia en papel u otro soporte duradero.

4. Remuneración a cargo del prestatario

La revisión hipotecaria inicial no genera por sí sola una obligación de pago. Solo podrá aplicarse una tarifa por intermediación o asesoramiento cuando haya sido acordada expresamente por escrito antes de iniciar el servicio de pago.

El acuerdo indicará la cuantía exacta o un método de cálculo objetivamente determinable, los servicios incluidos, los impuestos aplicables y las condiciones de pago.

5. Comisiones de entidades y otros incentivos

El intermediario puede percibir una comisión u otra remuneración de una entidad prestamista o de un tercero cuando se formalice una hipoteca o se produzca otro supuesto pactado. Su existencia, cuantía, método de cálculo y, en su caso, periodicidad dependen de la entidad y de la operación.

Si la cuantía exacta no se conoce al entregar este documento, se comunicará posteriormente en la información personalizada o documentación del servicio antes de que el prestatario quede vinculado. El prestatario puede solicitar información sobre los distintos tipos y cuantías de las comisiones abonadas por las entidades cuyos productos se le ofrezcan.

6. Tarifa del prestatario y comisión de la entidad

Cuando concurran una tarifa a cargo del prestatario y una comisión de una entidad, constituyen remuneraciones separadas. La tarifa del prestatario no se deduce ni reduce automáticamente por la comisión de la entidad. Ambas se comunicarán en el acuerdo aplicable o en la información personalizada antes de que el prestatario quede vinculado.

7. Información facilitada por el prestatario

El prestatario debe facilitar información y documentación completa, exacta, actualizada y verificable dentro del plazo solicitado. Sin información suficiente, la entidad puede no poder evaluar la solvencia y el préstamo puede no concederse.

Solo después de formalizar el servicio correspondiente y recibir el encargo del prestatario para contactar con entidades se presentará fielmente la información necesaria a la entidad correspondiente para su propia evaluación de solvencia, con sujeción a la normativa de protección de datos. El formulario inicial no se envía a entidades.

8. Reclamaciones y resolución extrajudicial

Las reclamaciones pueden presentarse gratuitamente en reclamaciones@harborone.es o en el domicilio postal indicado. Se emitirá una decisión motivada en menos de un mes. Si se desestima o no se responde en plazo, el reclamante podrá acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España dentro del año siguiente a la presentación de la reclamación inicial.

El procedimiento completo está disponible en la página de Reclamaciones de esta web.

9. Conservación de esta información

Utiliza el control de impresión para imprimir o guardar una copia PDF fechada. Cuando se conecte la entrega electrónica al flujo de solicitudes, la versión aplicable también se incluirá en la confirmación de envío.